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Comunidad de bienes y sociedad civil

Definición:
Contrato por el cual dos o más personas ponen en común capital o bienes con el propósito de repartir entre sí las ganancias.
Normativa:
Código de comercio en materia mercantil. Código civil en materia de derechos y obligaciones
Características:
  • La comunidad de bienes/sociedad civil no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Para su constitución se requiere la existencia de un contrato privado que debe incluir unas mínimas normas de procedimiento interno.
  • En el contrato se establecerán el capital o bienes aportados por cada uno de los comuneros/socios sin que sea necesaria una aportación mínima..
  • La comunidad/sociedad civil se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles ou derechos reales.
  • Se exige un mínimo de 2 socios.
  • La responsabilidad frente a terceros es limitada.
Régimen Fiscal:
Los socios comuneros están dentro del ámbito del IRPF
Seguridad Social:
Régimen especial de autónomos
Trámites de constitución
 
 
 
 
En el caso de Estimación Directa Simplificada:
 
Libro de ingresos
 
Libro de gastos y bienes de inversión
 
En caso de Estimación Directa Normal:
 
 
Libros de contabilidad ajustados al Código de Comercio y Plan General Contable
Libros
Adquisición y legalización del libro de Visitas
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